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Resumen

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La posibilidad de que un consumidor demande a un comerciante extranjero ante los tribunales nacionales no está supeditada a que el contrato litigioso se haya celebrado a distancia.
Por lo tanto, el hecho de que el consumidor se haya desplazado al Estado miembro del comerciante para firmar el contrato no excluye la competencia de los tribunales del Estado miembro del consumidor

(publicado en Actualidad Diaria 2238 el 6 de septiembre de 2012)

texto publicado volver

El Derecho de la Unión  tiene por objeto proteger al consumidor, en cuanto parte contratante más débil, en los litigios transfronterizos, facilitándole el acceso a la justicia, particularmente mediante una proximidad geográfica con el órgano jurisdiccional competente. De este modo, el consumidor puede demandar ante los tribunales nacionales al comerciante con el que ha celebrado un contrato, aunque dicho comerciante esté domiciliado en otro Estado miembro, siempre que se cumplan dos requisitos: en primer término, que el comerciante ejerza sus actividades comerciales o profesionales en el Estado miembro del domicilio del consumidor o que, por cualquier medio (por ejemplo, por Internet), dirija sus actividades a dicho Estado miembro,  y, en segundo término, que el contrato objeto del litigio esté comprendido en el marco de dichas actividades.
El Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo, Austria) pregunta al Tribunal de Justicia si para poder acceder a los tribunales nacionales es necesario que el contrato entre el consumidor y el profesional haya sido celebrado a distancia.
El Oberster Gerichtshof conoce, en última instancia, de un recurso interpuesto ante los tribunales austriacos por la Sra. M, residente en Austria, contra Autohaus Y, comercio sito en Hamburgo (Alemania) especializado en la venta de automóviles. Mediante el referido recurso, la Sra. M solicitó la resolución del contrato de compraventa del vehículo que había adquirido de Autohaus Yusufi para sus necesidades privadas. La Sra. M llegó a la oferta de Autohaus Y gracias a sus búsquedas realizadas en Internet. No obstante, para firmar el contrato de compraventa y recibir el automóvil, se desplazó a Hamburgo. De vuelta en Austria, descubrió que el vehículo adolecía de vicios sustanciales. Al negarse los Sres. Y a reparar el vehículo, la Sra. M interpuso un recurso ante los órganos jurisdiccionales austriacos cuya competencia internacional impugnan los demandados. Ahora bien, el Oberster Gerichtshof considera que sus actividades comerciales estaban dirigidas  a Austria, porque su página web era accesible en dicho Estado y se mantuvieron contactos a distancia (teléfono, correos electrónicos) entre las partes contratantes. Sin embargo, se pregunta si la competencia de los tribunales austriacos no exige que el contrato haya sido celebrado a distancia.
Mediante su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia responde que la posibilidad de que un consumidor demande ante los tribunales de su Estado miembro a un comerciante domiciliado en otro Estado miembro no está supeditada a la condición de que el contrato haya sido celebrado a distancia.
Si bien la normativa europea exigía hasta 2002  que el consumidor tenía que haber realizado en el Estado miembro de su domicilio los actos necesarios para celebrar el contrato,  la normativa actual  ya no contiene dicha condición. Mediante esta modificación, el legislador de la Unión ha pretendido garantizar una mayor protección de los consumidores.
La condición esencial a la que está supeditada la aplicación de dicha regla es la vinculada a la actividad comercial o profesional dirigida al Estado del consumidor. A este respecto, tanto la toma de contacto a distancia, como la reserva de un bien o de un servicio a distancia o, en su caso, la celebración de un contrato de consumo a distancia son indicios que vinculan el contrato a tal actividad.
Por lo tanto, si i) el comerciante domiciliado en otro Estado miembro ejerce sus actividades comerciales o profesionales en el Estado miembro del domicilio del consumidor o, por cualquier medio, dirige tales actividades a dicho Estado miembro,  y ii) si el contrato litigioso está comprendido dentro del marco de tales actividades, el consumidor puede demandar a dicho comerciante ante los tribunales de su propio Estado miembro, aunque el contrato no se haya celebrado a distancia por el hecho de haberse firmado en el Estado miembro del comerciante.

Texto de la sentencia en inglés

Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 12, p. 1, denominado «Reglamento Bruselas I»).

O a varios Estados, entre los que se encuentre dicho Estado miembro.

Véase, respecto a esta condición, la sentencia del Tribunal de Justicia, de 7 de diciembre de 2010, Pammer y Hotel Alpenhof (C‑585/08 y C‑144/09), véase también el CP nº 118/10.

El Reglamento nº 44/2001, citado en la nota 1, entró en vigor el 1 de marzo de 2002.

Véase el Convenio de Bruselas de 27 de septiembre de 1968 relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 1972, L 299, p. 32; texto consolidado en español en DO 1998, C 27, p. 1), en su versión modificada por los convenios sucesivos de adhesión de los nuevos Estados miembros a dicho Convenio.

Véase la nota 1.

O a varios Estados miembros, incluido este ultimo.

texto publicado volver


Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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